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Documento BORME-C-2023-926

TALENOM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NOMO MANAGEMENT SOLUTION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1134 a 1134 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-926

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 2 de marzo de 2023, TALENOM OYJ, el socio único común de TALENOM, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y de NOMO MANAGEMENT SOLUTION, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), ha decidido la fusión dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente, de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha de 1 de marzo de 2023, redactado y suscrito por el administrador de ambas sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 28 de febrero de 2023.

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades integralmente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales, dado que las Sociedades Absorbente y Absorbida son íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley de Modificaciones Estructurales esta absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Las operaciones de la Sociedades Absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2023.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/ 2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Barcelona, 8 de marzo de 2023.- Administrador único de ambas sociedades, D. Tuomas Hermanni Iivanainen.

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