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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española Montepino Logística Last Mile, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad"), ejercitando las competencias de la junta general, el día 15 de marzo de 2023 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad (la "Sociedad Absorbente") y Montepino Logística Barcelona S.L.U. y Montepino Logística Coslada 2 S.L.U. (como "Sociedades Absorbidas").
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes el 14 de marzo de 2023. La decisión de fusionar estas sociedades fue adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente, con carácter de junta universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto común de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil conforme a lo previsto en el artículo 42.1 LME.
Como consecuencia de la fusión no se modificarán los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 de la LME, relativo a los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, esto es, Bankinter Logística Socimi, S.A.
Esta fusión por absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente, e implicará la extinción de estas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. La fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 LME y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME; (ii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas; (iii) informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión; ni (iv) el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente.
Fue aprobado como balance de fusión el cerrado a día 31 de diciembre de 2022, mediante acta de decisiones de socio único de la Sociedad, de fecha 15 de marzo de 2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
De conformidad con el artículo 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en dicho artículo.
Zaragoza, 15 de marzo de 2023.- Representante persona física de Bankinter Logística Socimi, S.A., administrador único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, D. Juan José Vera Villamayor.
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