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Reducción de capital social mediante amortización de acciones propias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Maratron, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 3 de Enero de 2024, aprobó por unanimidad reducir el capital social en la cifra de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), mediante la amortización de siete mil quinientas (7.500) acciones propias, de seis euros (6,00 €) de valor nominal cada una de ellas, todas ellas mantenidas por la Sociedad en autocartera. Previamente todos los accionistas renunciaron expresamente a su derecho de suscripción preferente de las citadas acciones.
Igualmente, la Junta General acordó, por unanimidad, renumerar las acciones restantes para que tuvieran una numeración correlativa.
Por tanto, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción del capital social queda fijado en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (225.000,00 €), representado por treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones nominativas, de seis euros (6,00 €) de valor nominal cada una, habiéndose dado una nueva redacción al artículo 6º de los estatutos sociales de la Sociedad.
La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias. La reducción de capital social no implica la devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad dado que ésta es la titular de las acciones que se amortizan.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 334 y 336 de LSC, los acreedores de la Sociedad tendrán derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes, a contar desde el anuncio del acuerdo.
Se acordó facultar al Administrador Único, en representación de la Sociedad y en relación con los acuerdos precedentes, para que por sí solo, pueda: (i) comparecer ante notario con el objeto de elevar a público los mismos, así como otorgar la correspondiente escritura pública, con los pactos y declaraciones que fueran convenientes y se deriven, directa o indirectamente, de dichos acuerdos; (ii) efectuar cuantas aclaraciones o subsanaciones fueren precisas o convenientes y, en general, otorgar aquellos documentos privados y/o públicos necesarios para la ejecución de los acuerdos precedentes, así como los actos precisos para la inscripción en los registros públicos correspondientes de tales acuerdos; y, en general, (iii) aclarar, precisar y completar lo que sea necesario o conveniente, incluso otorgar escrituras aclaratorias o subsanatorias de cuantos defectos y omisiones impidan u obstaculicen la efectividad de los acuerdos precedentes o su inscripción en cualesquiera registros públicos.
Zaragoza, 5 de enero de 2024.- Administrador único, Enrique Ibañez Diez.
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