En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P." adoptó por unanimidad el día 12 de enero de 2024 la escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes inmuebles, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución "BARBAL CONSULTING, S.L. todo ello en base al informe suscrito por el Órgano de Administración en fecha 10 de enero de 2024 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van referidos los Balances y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano de administración.
Como consecuencia de la referida escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital en la cantidad de 1.000€ mediante la amortización de 1.000 participaciones sociales de 1,00 Euro de valor nominal cada una de ellas, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en 3.500€, representado por 3.500 participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.500, ambas inclusive. Asimismo, se acordó la creación de una nueva sociedad para ser la beneficiaria de la escisión parcial con un capital social de 2.300.000€ representado por 2.300.000 participaciones sociales con un nominal de 1,00 euro por participación y una prima de emisión de 0 euros por participación, íntegramente suscritas y desembolsadas.
En virtud de lo en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinde y transfieren a la sociedad beneficiaria.
Se hace constar la puesta a disposición a los trabajadores de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P." de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009; igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Barcelona, 8 de marzo de 2024.- Administradora Solidaria de "Barceló-Balanzó Arquitectes, S.L.P.", Bárbara Balanzó Moral.
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