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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 11 de abril de 2024, el socio único de Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines, S.A., Sociedad Unipersonal, y el socio único de Secna Natural Ingredients Group, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones propias de la Junta General, adoptaron la decisión de aprobar la fusión por absorción de Secna Natural Ingredients Group, S.L., Sociedad Unipersonal, Sociedad Absorbida, por Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines, S.A., Sociedad Unipersonal, Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 de la Ley, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 26 de febrero de 2024 por la administradora única de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2023, que han sido aprobados previamente, y el de la Sociedad Absorbente debidamente auditado.
Se hace constar que la fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la Ley, por aplicación del artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones. Se ha acordado la ampliación del objeto social con la consiguiente modificación del artículo 2º de los Estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley.
Chiva, Valencia, 12 de abril de 2024.- D. Gabriel Muñoz Velayos, representante persona física de Oterra Colors Spain, S.L. Sociedad Unipersonal, administradora única de Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines, S.A., Sociedad Unipersonal y de Secna Natural Ingredients Group, S.L., Sociedad Unipersonal.
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