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Documento BORME-C-2024-1740

BRUC IBERIA ENERGY INVESTMENT PARTNERS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRUC DEVELOPMENTS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2243 a 2243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1740

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el 24 de abril de 2024 el socio único de la sociedad Bruc Iberia Energy Investment Partners, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbente") adoptó la decisión de la fusión por absorción de Bruc Developments, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") por parte de Bruc Iberia Energy Investment Partners, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 23 de abril de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, por cuanto que se trata de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital social, de la Sociedad Absorbida y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del mencionado RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del mencionado RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 25 de abril de 2024.- El presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Rafael Tristán Echegoyen Lewin.

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