Contido non dispoñible en galego
El administrador único de Promociones Ruiz, S.A., Don Manuel Ruiz Uceda, acuerda convocar Junta General Extraordinaria de Promociones Ruiz, S.A. que se celebrará en Avenida del Brillante, nº 2, 14006, en Córdoba el día 14 de junio de 2024 a las 10:00 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria en el mismo lugar el día 14 de junio de 2024, a las 12:00 horas, con el siguiente,
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión social llevada a cabo por el órgano de administración de la Sociedad en el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2022.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2022.
Cuarto.- Ruegos y preguntas.
Quinto.- Redacción, lectura y aprobación del acta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, en la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. Derecho de información del socio: de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. Derecho de información del socio: de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Los demás requisitos de asistencia a la Junta o de representación en la misma son los que constan en los estatutos de la sociedad, y en su defecto en la Ley de Sociedades de Capital.
Cordoba, 3 de mayo de 2024.- Administrador único, Manuel Ruiz Uceda.
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