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Documento BORME-C-2024-1956

FUNDACIÓN DE OBRAS SINGULARES Y CONSTRUCCIONES DE ARQUITECTURA SL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES CONTROL REFORMAS Y TRABAJOS DE ORGANIZACIÓN SL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2520 a 2520 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1956

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 6 de mayo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de FUNDACIÓN DE OBRAS SINGULARES Y CONSTRUCCIONES DE ARQUITECTURA, S.L. (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad CONSTRUCCIONES CONTROL REFORMAS Y TRABAJOS DE ORGANIZACIÓN SL (Sociedad Absorbida).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 4 de abril de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 de la Ley, al estar las sociedades intervinientes directa e indirectamente participadas por los mismos socios y en igual proporción.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de FUNDACIÓN DE OBRAS SINGULARES Y CONSTRUCCIONES DE ARQUITECTURA, S.L. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Madrid, 7 de mayo de 2024.- En calidad de Administrador Unico de Fundacion de Obras Singulares y Construcciones de Arquitectura S.L. y en calidad de Administrador Unico de Construcciones Control Reformas y Trabajos de Organizacion S.L, Estanislao de la Quadra Salcedo-Gayarre.

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