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Documento BORME-C-2024-1958

SAMOP FRESADO S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRESERCAT 2008 S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2522 a 2522 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1958

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/2023 de 28 de Junio sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante RDLME) se hace público que el socio único de las mercantiles Samop Fresado S.L.U (Sociedad Absorbente) y Fresercat 2008 S.L.U. (Sociedad Absorbida), constituido en Junta General Universal el día 30 de abril de 2024, acordó por unanimidad la fusión por absorción de dicha entidad sobre la base del Proyecto Común de Fusión formulado por el órgano de administración de cada sociedad con fecha 31 de marzo de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, quien adquirirá y asumirá todos los derechos y obligaciones que correspondían a la sociedad absorbida, habiéndose aprobado, con carácter previo, como balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, los cerrados a 31 de Diciembre de 2023, teniendo la fusión efectos contables a partir del día 1 de enero de 2024.

Se trata de una fusión especial sometida al régimen de los Arts. 9 y 56.1 del RDLME, aprobada por unanimidad, y asimilada a la absorción de una sociedad íntegramente participada del Art. 53.1 del RDLME, dado que Sociedad Absorbente y Absorbida son sociedades integra y directamente participadas por el mismo socio único.

Por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al Art. 9 del RDLME, no resulta precisa la publicación o depósito con carácter previo de los documentos exigidos por la Ley en el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores sobre el mismo, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el mismo.

Conforme al Art. 10, 13 y 14 del RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y a todos los acreedores de las sociedades fusionadas a obtener gratuitamente el texto íntegro del Proyecto de Fusión y de los respectivos Balances de Fusión, e igualmente el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cualquiera de las sociedades cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, en los términos y efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Valencia, 30 de abril de 2024.- Administrador único, Cyrille Gérard Rose.

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