De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "LME") se hace público que Grupo Dimar Invest, SL (en adelante, "Grupo Dimar"), como Socio Único de "Favaruca, S.L." (la "Sociedad Escindida") y ejerciendo las competencias de Junta General (según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital) acordó en fecha 30 de abril de 2024 la escisión parcial sin extinción de "Favaruca, S.L." mediante la transmisión en bloque por sucesión a título universal de una parte de su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias y de nueva creación "Paisaje Urbano Alquileres, S.L." y "Rincón de Comercio, S.L." dividido en dos bloques, conformando cada uno de ellos unidades económicas independientes, y adjudicando al Socio Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial, formulado y suscrito con fecha 12 de febrero de 2024.
La citada escisión parcial conllevará la reducción del capital social de la Sociedad Escindida de forma proporcional al patrimonio escindido.
En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único, no resulta necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la LME. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 LME, al atribuirse al Socio Único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, junto con demás documentación relativa a dichos acuerdos, en la medida que sean exigidos por la LME, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los artículos 10 y 13 LME.
Madrid, 3 de mayo de 2024.- D. Daniel Díaz Marcos, Persona física representante del Administrador Único, "Grupo Dimar Invest, SL".
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