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Documento BORME-C-2024-2048

VIAJES SIDETOURS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIAJES SIDETOURS, S.L.
INVERSIONES QUETGLAS, S.L.
BEST QUALITY HOTELS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2620 a 2621 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2048

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, por remisión del artículo 63, ambos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad VIAJES SIDETOURS, S.A. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 27 de abril de 2024, ha aprobado por unanimidad, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división total de su patrimonio en tres (3) partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de las siguientes tres (3) sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª) La mercantil de nueva creación que se denominará "Inversiones Quetglas, S.L."; 2ª) La mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil "Viajes Sidetours, S.L."; y 3ª) La mercantil de nueva creación que se denominará "Best Quality Hotels, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las tres (3) nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total de la Sociedad Escindida y previa extinción sin liquidación de ésta última, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las tres (3) Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en tres (3) bloques, a favor de las tres (3) Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 30 de enero de 2024 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Los accionistas de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción en que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindida, celebrada con carácter universal.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a presentar observaciones a la escisión total durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en el artículo 7.1 de la LME.

Palma de Mallorca, 6 de mayo de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, D. Bernardo Quetglas Riego.

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