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Documento BORME-C-2024-2053

GECI ESPAÑOLA NAVIGATION SYSTEMS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2626 a 2626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-2053

TEXTO

REDUCCIÓN DE CAPITAL

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General de Geci Española Navigation Systems, s.a., celebrada en primera convocatoria en fecha 25 de abril de 2024, ha acordado la reducción de su capital social, mediante la amortización de las acciones números 511 a 1000, ambos inclusive, conforme a los artículos 317 y 84 de la LSC, con la finalidad de la condonación o remisión de la obligación de realizar las aportaciones pendientes del 75 % de su nominal, habiéndose aprobado dicho acuerdo por el 51 % del capital social con derecho a voto, presente en la junta.

La reducción acordada se realizó mediante la anulación y amortización de todas dichas numeradas acciones nominativas de valor nominal cada una de ellas de mil (1.000) euros, por lo que el importe total de la reducción es de cuatrocientos noventa mil (490.000) euros.

Como consecuencia de ello, el capital social de la compañía queda fijado en quinientos diez mil euros (510.000), dividido en quinientas diez (510) acciones, numeradas del 1 al 510 ambos inclusive, de mil (1.000) euros de valor nominal cada una de ella, modificándose en dichos términos el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

La reducción de capital no entraña la devolución de aportaciones a ningún socio, quedando además el 25 % del nominal desembolsado inicialmente de las acciones amortizadas, en beneficio de la sociedad conforme al art. 84, 2, 2º párrafo de la LSC.

El acuerdo de reducción de capital social, tras la publicidad del mismo en la web social y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, será inmediatamente protocolizado en escritura ante Notario para su posterior y seguida inscripción en el Registro Mercantil, cumplido que sea el plazo de oposición (si no se produce ésta o, formulada que sea, en su caso, se constituya la garantía a que alude el art. 337 LSC), a que se refieren los artículos 334 a 337 de la LSC, plazo que es de un mes a contar de la fecha de publicación del último de los anuncios que se realice ya en el Boletín ya en la página web social, debiendo tener la operación el pertinente reflejo en el balance.

El Puerto de Santa María, 30 de abril de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, Daniel MartinEden Jiménez Randell.

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