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Documento BORME-C-2024-2110

C.H.ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
C.H.ROBINSON IBERICA S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 2689 a 2689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2110

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se hace público que el Accionista Único de "C.H. Robinson Ibérica, S.L.U." y "C.H. Robinson International Spain S.A.U.", ejerciendo las competencias de Junta General, el día 25 de septiembre de 2.023, acordó proceder a la fusión de las Sociedades "C.H. Robinson Ibérica, S.L.U.", sociedad unipersonal (Sociedad Absorbida) y "C.H. Robinson International Spain, S.A.U." (Sociedad Absorbente); sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29 de julio de 2023 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 29 de julio de 2023, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente y absorbida son sociedades gemelas al estar íntegramente participadas por el mismo socio (la Sociedad denominada C.H. Robinson Europe B.V, con NIF N0032865H).

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su socio, ejerciendo las facultades de la Junta General, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los trabajadores y acreedores de las respectiva sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

Barcelona, 3 de mayo de 2024.- Los Administradores de C.H. Robinson International Spain, S.A.U. Oscar Sevilla Burranchon, Jordi Pellice Rubio, Sander Lucas Faase, Los Administradores de C.H. Robinson Ibérica, S.L.U. Christopher James Mills, Jordi Pellice Rubio, Sander Lucas Faase.

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