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Documento BORME-C-2024-2119

REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 2698 a 2698 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-2119

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace pública la oferta de suscripción de 117.500 nuevas acciones ordinarias de REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. (la "Sociedad"), nominativas, de 60,101210.-€ de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de emisión de 305,33879.-€ por acción, lo que supone un desembolso total de 365,44.-€ por acción, con cargo a aportaciones dinerarias, según se deriva del acuerdo adoptado por la Junta General extraordinaria de la Sociedad celebrada el 25 de agosto de 2023. Dichas acciones otorgarán los derechos y obligaciones propios de la clase ordinaria a partir de la fecha en que el Consejo de administración declare haberse cerrado su suscripción y desembolso.

Las acciones emitidas se ofrecen a todos los accionistas de la Sociedad para que puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente que les reconoce el art. 304 de la LSC, durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, pudiendo suscribir un número de nuevas acciones ordinarias proporcional al valor nominal de las acciones que posea, ya sean ordinarias o de clase especial.

El desembolso de las acciones suscritas, esto es su valor nominal junto con la totalidad de la prima de emisión correspondiente, deberá efectuarse en efectivo metálico mediante: (a) ingreso en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Sociedad que figuran en la página web de la Sociedad (www.realbetisbalompie.es) o (b) en el domicilio social, bajo el concepto "aumento de capital". Dicho desembolso deberá efectuarse con fecha límite el día de la finalización del plazo de un mes establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Si, tras ese periodo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, no se hubieran suscrito todas las acciones, se iniciarán sucesivas rondas de suscripción en las que estarán legitimados quienes hayan suscrito la totalidad de las acciones a las que tenían derecho durante la ronda inmediatamente anterior. La Sociedad publicará en el área privada de accionistas de la página web corporativa el listado de destinatarios de cada una de las rondas de suscripción siguientes.

En todo caso, el capital social quedará aumentado en la cuantía correspondiente a las acciones que sean efectivamente suscritas e íntegramente desembolsadas por su valor nominal y la prima de emisión correspondiente durante todas las rondas de suscripción previstas, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta al amparo del art. 311.1 de la LSC.

El Consejo de administración modificará el artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social, en la medida que sea procedente, de acuerdo con el número de acciones que hayan sido efectivamente suscritas e íntegramente desembolsadas, tal y como se acordó en la Junta General de la Sociedad.

Sevilla, 8 de mayo de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, D. Ángel Haro García.

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