Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-2358

BUILDING OPPORTUNITIES 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BUILDING OPPORTUNITIES ACD, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
BUILDING OPPORTUNITIES ECD11, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 2983 a 2983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2358

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de BUILDING OPPORTUNITIES 1. S.L.U. (sociedad totalmente escindida), celebrada el 8 de mayo de 2024, acordó por unanimidad, la escisión total sin extinción de BUILDING OPPORTUNITIES 1, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias y de nueva creación, BUILDING OPPORTUNITIES ACD, S.L.U. y BUILDING OPPORTUNITIES ECD11, S.L.U., las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad escindida y adjudicado al único socio de la sociedad totalmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión total redactado y suscrito por el Órgano de Administración de BUILDING OPPORTUNITIES 1, S.L.U., formalizado el 8 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias BUILDING OPPORTUNITIES ACD, S.L.U. y BUILDING OPPORTUNITIES ECD11, S.L.U.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La Seu d'Urgell, 10 de mayo de 2024.- Administradores Solidarios, Albert Casal Duró y Ester Casal Duró.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid