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Documento BORME-C-2024-2360

IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MINOTAUR GROUND SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 2985 a 2986 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2360

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28, de junio (en adelante, referido como «RDL 5/2023»), se hace público lo siguiente:

(a) En la presente fecha, 13 de mayo de 2024:

(i) IB OPCO HOLDING, S.L. como accionista único de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA, S.U. (la "Sociedad Segregada") e

(ii) IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA, S.U. como socio único de MINOTAUR GROUND SERVICES, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Participantes")

han aprobado la operación de segregación de la unidad económica autónoma de la Sociedad Segregada dedicada a la prestación de servicios aeroportuarios de handling o asistencia en tierra (la "Unidad Económica") a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Segregación").

(b) La Segregación ha sido aprobada, en ambos casos, en los términos del proyecto común de segregación que fue depositado por ambas Sociedades Participantes en el Registro Mercantil de Madrid el 25 de marzo de 2024 (el "Proyecto de Segregación") conjuntamente con los restantes documentos exigidos por el artículo 7 del RDL 5/2023. Entre los documentos depositados, se aportó el informe emitido por los órganos de administración de las Sociedades Participantes dirigido a socios y trabajadores (el "Informe de Administradores").

(c) De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023 y tal y como se indica en el Proyecto de Segregación, la Segregación se beneficia del régimen simplificado de segregación del mencionado artículo, de tal manera que (i) no ha resultado obligatoria la emisión del informe de experto independiente referido en el artículo 68 del RDL 5/2023 y (ii) el Informe de Administradores se ha emitido de manera voluntaria, por no resultar preceptivo conforme al mencionado artículo del RDL 5/2023.

(d) Conjuntamente con la aprobación de la Segregación en los términos del Proyecto de Segregación, se aprobaron los respectivos balances de segregación de las Sociedades Participantes que fueron debidamente formulados al efecto por los órganos de administración de las Sociedades Participantes al tiempo de formulación del Proyecto de Segregación (los "Balances de Segregación").

(e) La Segregación se ha aprobado teniendo en cuenta que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias ni derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital en ninguna de las Sociedades Participantes en la Segregación, por lo que no se otorga compensación ni opción alguna por los conceptos anteriores.

(f) Asimismo, como consta en el Proyecto de Segregación, no se han atribuido ventajas de ninguna clase en favor ninguno de los administradores de las Sociedades Participantes en la Segregación.

(g) La Segregación no tiene otras consecuencias sobre el empleo que las ya indicadas en el Informe de Administradores, ni impacto de género en los órganos de administración ni incidencia en la responsabilidad social de las Sociedades Participantes en la Segregación.

(h) Se hace constar expresamente el derecho que tienen todos los socios y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Segregación.

Madrid, 13 de mayo de 2024.- D. Pedro Gabriel García-Torres Gómez, Secretario no consejero del consejo de administración de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S.U. y Administrador único de Minotaur Ground Services, S.L.U.

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