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Documento BORME-C-2024-2471

ESTUCHES GRÁFICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FINCA MANCHEGA EL RETAMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 3115 a 3115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2471

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 30 de enero de 2024, la Junta General de Socio único, de la sociedad Estuches Gráficos, Sociedad Anónima, celebrada de forma extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación Finca Manchega El Retamar, Sociedad Limitada, cuya denominación se ha solicitado al Registro Mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Consejo de administración de la sociedad escindida con fecha 04 de diciembre de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se compone de elementos de inmovilizado material y existencias dedicados a una actividad agrícola y de caza que se desarrolla en el término municipal de Toledo.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor más que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.

Illescas, 13 de mayo de 2024.- Los Administradores mancomunados de Estuches Gráficos Sociedad Anónima y administrador único de Finca Manchega El Retamar, Sociedad Limitada, Roberto Diego Camacho y Raúl Diego Camacho.

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