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Documento BORME-C-2024-2562

AIGUAPRIMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URBANEU, S.L.U.
AUTOMOVILES FOLCH, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3214 a 3214 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2562

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 6 de mayo de 2024, el socio único de AIGUAPRIMA, S.L.U. y de URBANEU, S.L.U., y el accionista único de AUTOMOVILES FOLCH, S.A., aprobó, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la fusión por absorción de URBANEU, S.L.U. ("Sociedad Absorbida 1") y AUTOMOVILES FOLCH, S.A. ("Sociedad Absorbida 2"), ambas denominadas conjuntamente como las "Sociedades Absorbidas", por AIGUAPRIMA, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente").

Se pone de manifiesto que, a la presente fusión, le resulta de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 53.1. del RD 5/2023, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por el mismo socio -accionista en el caso de AUTOMOVILES FOLCH, S.A.-, tal y como permite el artículo 56.1. del RD 5/2023.

La fusión implica la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y la transmisión de la totalidad de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión; a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo de fusión; a solicitar del Registrador Mercantil y en el plazo de un (1) mes, que nombre un experto independiente para que emita un informe respecto de las garantías a los acreedores, todo ello en los términos y con los efectos legalmente previstos de conformidad con el artículo 13 del RD 5/2023.

Lleida, 14 de mayo de 2024.- Aiguaprima, S.L.U., administrador único: D. Enrich Folch Gasset. Urbaneu, S.L.U., administrador único: D. Enrich Folch Gasset, Automóviles Folch, S.A., administrador único: D. Enrich Folch Gasset.

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