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Documento BORME-C-2024-2568

THE COURTYARD CONSULTING, S.L. (EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NATURA CANARIAS PRODUCTOS ECOLOGICOS, S.L.
TOPQ MARKETING EUROPA, S.L.
AQUASER CONTROL, S.L.
NOEMA PROMO, S.L.
NOEMATEC 2000, S.L.N.E.
STREETARTER, S.L.
SAVECON, S.L.
NAVARRO KERMAN Y ASOCIADOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3221 a 3221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2568

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio,se hace público que las respectivas Juntas generales de Socios de The Courtyard Consulting S.L. (en liquidación), (sociedad absorbente) y Natura Canarias Productos Ecológicos S.L., Topq Marketing Europa S.L., Aquaser Control S.L., Noema Promo S.L., Noematec 2000 S.L.N.E., Streetarter S.L., Savecon S.L. y Navarro Kerman y Asociados S.L. (sociedades absorbidas), en sus respectivas reuniones de 2 de Mayo de 2024, acordaron la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de Abril de 2024, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual The Courtyard Consulting, S.L. (en liquidación) absorbe a las sociedades absorbidas, la cuales se extinguen, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023. Asimismo,se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbida está participada de forma íntegra y directa por el mismo socio único, la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2024.- Liquidador único, Gabino Brito García.

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