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Documento BORME-C-2024-2571

TORRES ESCUTIA CORREDURIA DE SEGUROS SL (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
HERMANOS ESCUTIA SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
TORRES ESCUTIA CORREDURIA DE SEGUROS SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3224 a 3224 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2571

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades TORRES ESCUTIA CORREDURIA DE SEGUROS SL (sociedad escindida), y HERMANOS ESCUTIA SL (sociedad beneficiaria ya existente), celebradas con fecha 27 de marzo de 2024, aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el art.71 del referido Real Decreto-ley, la escisión total proporcional de TORRES ESCUTIA CORREDURIA DE SEGUROS SL, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades TORRES ESCUTIA CORREDURIA DE SEGUROS SL (sociedad beneficiaria de nueva creación que adoptará la denominación social de la sociedad escindida conforme a lo establecido en el art. 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), y HERMANOS ESCUTIA SL (sociedad ya existente), quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos del Proyecto común de escisión de fecha 28 de febrero de 2024 suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2023, aprobado por la Junta General de Socios. Estableciéndose en el proyecto aprobado que las operaciones de la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las beneficiarias a partir del 1 de enero de 2024.

Se pone de manifiesto que, conforme al art. 9 y art. 71 del Real Decreto-ley 5/2023, el acuerdo de escisión total se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión, y no son necesarios el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión.

En Monzón, 30 de abril de 2024.- La administradora solidaria de las sociedades escindida y beneficiaria, Dña. María Victoria Escutia Dotti.

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