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Documento BORME-C-2024-2751

KABUKI WELLINGTON, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3446 a 3447 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2024-2751

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y ss. de los Estatutos Sociales y artículo 166 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador único de la compañía KABUKI WELLINGTON S.L. convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria a celebrar en el domicilio social, que tendrá lugar el próximo 12 de junio de 2024, a las 11:00 horas, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Aumento de Capital Social por aportaciones dinerarias en la cifra de 196.990 euros, con la emisión de 39.398 nuevas participaciones sociales de un valor nominal de 5 euros cada una, hasta completar un capital social de 200.000 euros modificando, en su caso y en lo que sea menester, el artículo 5 de los Estatutos Sociales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital si el aumento del capital social no se llegara a desembolsar íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Segundo.- Crear, o modificar la página web de la Sociedad adoptando los acuerdos complementarios que procedan, en especial, modificando los artículos correspondientes de los Estatutos relativos a la convocatoria de Junta, para que la Web corporativa conste en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y sea publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME).

Tercero.- Modificación estatutaria. Refundición de los Estatutos sociales para la aprobación de un nuevo texto refundido que los adapten a los nuevos tiempos (ya que los actuales datan de la constitución de la sociedad en el año 2004) para incluir en ellos, entre otras cuestiones, nuevas cláusulas que prevean el uso de la web corporativa (artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital) y de otros medios telemáticos para gestionar las relaciones societarias, convocatoria y celebración telemática de Juntas Generales, así como acordar la retribución del cargo de administrador. El texto íntegro de los referidos Estatutos Sociales se adjuntará, como Anexo, a la certificación que se extienda para acreditar los acuerdos que se adopten.

Cuarto.- Delegación de las facultades precisas para la formalización, aclaración, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de socios, así como para ejecutar el aumento de capital y fijar las condiciones de este y corregir y dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales acorde con la calificación que de los mismos realice el Registro Mercantil que impidan su inscripción y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a efecto la referida ejecución de los acuerdos que se adopten en la Junta.

Quinto.- Ruegos y Preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión.

DERECHO DE INFORMACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 272 de la vigente Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como en su caso y el informe de gestión, a partir de la publicación de esta convocatoria, y de solicitar por escrito, antes de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen pertinentes sobre los asuntos que integran el Orden del Día. DERECHO DE ASISTENCIA: Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General, sin que sea necesaria la titularidad de un número mínimo de participaciones. A los efectos de acreditar la identidad de los socios, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. DERECHO DE REPRESENTACIÓN: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.

Madrid, 6 de mayo de 2024.- El Administrador Único, Ricardo Sanz de Castro.

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