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Documento BORME-C-2024-2789

DIVERSITAS OUTSOURCING GALICIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GELIM GALICIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3495 a 3495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2789

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), se hace público que, en fecha 20 de mayo de 2024, el socio único de Diversitas Outsourcing Galicia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") ha decidido aprobar la fusión por absorción de Gelim Galicia, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida", conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades a Fusionar") por parte de la Sociedad Absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión formulado por los correspondientes consejos de administración de las Sociedades a Fusionar en fecha 20 de marzo de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 de la LME (la "Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque, a título universal, del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de esta.

Se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Absorbente la información que indica el artículo 9.2 de la LME, aunque sin publicar o depositar previamente el Proyecto, según se indica en el artículo 9.1 de la LME.

A los efectos de lo establecido en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al socio o accionista único, según corresponda, y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de Fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

En Vigo (Pontevedra), 20 de mayo de 2024.- Presidente del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Jesús Javier Urbiola Pérez.

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