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Documento BORME-C-2024-2795

SERVICIOS E INVERSIONES EN GLA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVICIOS E INVERSIONES EN GLA, S.L.
SIGLAREN TOKI, S.L.
SIGLAREN ALDE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3502 a 3502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2795

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el día 16 de mayo de 2024, los socios de Servicios e Inversiones en GLA, S.L. (Sociedad Escindida) en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, reunida en el domicilio social, han aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad Servicios e Inversiones en GLA, S.L. en favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación, "Servicios e Inversiones en GLA, S.L."; "SIGLAREN TOKI, S.L." y "SIGLAREN ALDE, S.L." (Sociedades Beneficiarias de nueva creación) sobre la base del Proyecto de Escisión de fecha 15 abril 2024.

La escisión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias y la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma

El Acuerdo de Escisión ha sido adoptado en Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión, ni el informe de los administradores sobre dicho Proyecto. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 46 del RDL 5/2023.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado.

Madrid, 16 de mayo de 2024.- El secretario del Consejo de Administración de Servicios e Inversiones en GLA, S.L., D. Antonio Perales Ybarra.

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