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Documento BORME-C-2024-2891

CUKAR S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CUADRADO GIL S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 3615 a 3616 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2891

TEXTO

Se hace público, conforme dispone el art. 10 del R.D.L. 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo "LME") que, las Juntas Generales de Socios de las Sociedades, "CUADRADO GIL S.L." (Sociedad absorbida) y "CUKAR S.L." (Sociedad absorbente), celebradas ambas con el carácter de UNIVERSAL, en fecha 29 de diciembre de 2023, en el domicilio social de las mismas en Valladolid, acordaron su FUSION por ABSORCION de la Sociedad "CUADRADO GIL S.L.", por la Sociedad "CUKAR S.L.", y nombraron ADMINISTRADORES SOLIDARIOS de CUKAR S.L. a DON JOSE MARIA CUADRADO GARCIA y a DOÑA GLORIA GIL GARAY, conforme acreditan las Actas de referidas Juntas Universales de las dos Sociedades fusionadas ("CUADRADO GIL S.L." (Sociedad absorbida) y "CUKAR S.L." (Sociedad absorbente) obrantes, respectivamente, en el Libro de Actas de cada una de las Sociedades participantes en la FUSION.

El ACUERDO de FUSION ha sido adoptado por cada una de las Sociedades participantes, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Organos de Administración de dichas Sociedades con fecha 30 de Agosto de 2023. Habiéndose adoptado el Acuerdo de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo unánime de sus socios, ejerciendo las facultades correspondientes en la Junta General celebrada en cada una de las Sociedades participantes en la Fusión, con carácter UNIVERSAL. El Acuerdo de fusión ( Adoptado por unanimidad de todos los Socios en las Juntas Universales celebradas), de conformidad con lo preceptuado en el R.D.L. 5/2023 de 28 de junio sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Así mismo, dado que la sociedad resultante de la fusión es una sociedad de responsabilidad limitada, no existe obligación de someter el Proyecto Común de Fusión al informe de expertos independientes.

En repetidas Juntas Generales Universales de las Sociedades participantes en la Fusión, se aprobaron por unanimidad de todos los Socios presentes en las mismas, los Balances de cada una de ellas, cerrados a fecha 30 de junio de 2023, Balances que habiendo sido cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de suscripción del proyecto de fusión se consideran BALANCES DE FUSION, sin que se hayan producido modificaciones importantes en el Activo y Pasivo de las respectivas sociedades desde la fecha del Proyecto de Fusión hasta la fecha de la aprobación de la fusión. No siendo preceptivo que los balances sean auditados por auditor de cuentas.

No existen en ninguna de las dos Sociedades participantes en la Fusión, obligacionistas, ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona alguna que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el R.D.L. 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades fusionadas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. En su caso, los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión

Valladolid, 10 de mayo de 2024.- Administrador único de Cuadrado Gil SL y Administrador Solidario de la entidad Cukar SL, José María Cuadrado.

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