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Documento BORME-C-2024-2900

ESCOM, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ELDEROS, S.L. Y SILEGUR, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 3628 a 3628 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2900

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios de ESCOM, S.L., ELDEROS, S.L. y SILEGUR, S.L., respectivamente, celebradas con carácter de universal el 15 de mayo de 2024, aprobaron la escisión total de ESCOM, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de ELDEROS, S.L. y SILEGUR, S.L., las cuales adquieren por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión aprobado por los Órganos de Administración de todas las Sociedades en fecha 13 de mayo de 2024, sirviendo de base para la operación los Balances de las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2023. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión por unanimidad de los socios de todas las Sociedades, no ha sido necesaria la sección destinada a los socios en el preceptivo Informe de los Administradores sobre el Proyecto y, al no ostentar ninguna de las Sociedades participantes en la escisión la condición de Sociedad Anónima, tampoco el informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión, ELDEROS, S.L. y SILEGUR, S.L. aumentaron su capital social, respectivamente, mediante atribución de las nuevas participaciones sociales creadas a los socios de ESCOM, S.L., proporcionalmente a los derechos que aquellos tenían en el capital social de la misma.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de escisión. Se informa igualmente a los señores acreedores que podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Barcelona, 16 de mayo de 2024.- Administrador único de ESCOM, S.L., Administrador solidario de SILEGUR, S.L. y Administrador solidario de ELDEROS, S.L, D. Josep Sellas Druguet.

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