Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-3000

LIDER ALIMENT, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LIDER ALIMENT ACTIVIDAD INMOBILIARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 3775 a 3775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3000

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, con fecha 18 de mayo de 2024, el accionista único de "LIDER ALIMENT, S.A.U." (Sociedad parcialmente escindida) y socio único de "LIDER ALIMENT ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.L.U." (Sociedad beneficiaria preexistente), esto es "GRUPO EMPRESARIAL LIDER ALIMENT, S.L.", decidió aprobar el Proyecto Común de Escisión Parcial, así como la escisión parcial de "LIDER ALIMENT, S.A.U.", por sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la actividad inmobiliaria, la cual constituye una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria preexistente "LIDER ALIMENT ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.L.U.", sociedad íntegra y directamente participada por el accionista único de la Sociedad parcialmente escindida. En consecuencia, la Escisión parcial se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por el accionista y socio único. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión parcial y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no han de ser restringidos por el hecho de que la escisión parcial haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión parcial, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y 70 del RDLME.

Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), 18 de mayo de 2024.- Administrador solidario de "Lider Aliment, S.A.U." y representante persona física de "Esyos Gestión E Inversiones, S.L.U." administradora solidaria de "Lider Aliment Actividades Inmobiliarias, S.L.U.", Don Óscar Marín García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid