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Documento BORME-C-2024-3089

EVERIS INITIATIVES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EVERIS MOBILE, S.L.U.
CETEL INGENIERÍA DE SISTEMAS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 3883 a 3883 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3089

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, en fecha 20 de mayo de 2024, el socio único de la sociedad Everis Initiatives, S.L.U., el socio único de la sociedad Everis Mobile, S.L.U. y el socio único de la sociedad Cetel Ingeniería de Sistemas, S.L.U. han aprobado (i) el proyecto común de fusión de las citadas sociedades; (ii) los respectivos balances de fusión; y (iii) la operación de fusión por absorción por sociedad íntegramente participada mediante la absorción de Everis Mobile, S.L.U. y Cetel Ingeniería de Sistemas, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por parte de Everis Initiatives, S.L.U. ("Sociedad Absorbente").

Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único de conformidad con el artículo 53 del RDLME y que como consecuencia de la Fusión acordada, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente no se verán modificados.

Dado que el acuerdo de fusión ha sido aprobado por el socio único de cada sociedad, es decir, por unanimidad, de conformidad con el artículo 9 del RDLME no ha sido necesario depositar con antelación a la publicación los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común de fusión dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión adoptado por la junta general, en los términos señalados en el artículo 13 del RDLME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en sus respectivos domicilios sociales por aplicación del artículo 43 del RDLME.

En Madrid y Alicante, 24 de mayo de 2024.- Don Juan Garay Aranburu representante persona física de NTT Data Spain, S.L.U. y de NTT Data Europe & Latam, S.L.U, Administradores Mancomunados de Everis Initiatives, S.L.U. y de Cetel Ingeniería de Sistemas, S.L.U. y asimismo, actuando como representante persona física de NTT Data Spain, S.L.U. Administrador Único de Everis Mobile, S.L.U.

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