Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10, 53 y 56 del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales (en adelante, LME), con fecha 21 de mayo 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "GREEN FROG, S.L.", y el socio único de las mercantiles "OLD PIPE, S.L." y "CUATRO TRÉBOLES, S.A." acordaron la fusión por absorción por la sociedad "OLD PIPE, S.L." (Sociedad Absorbente), de las entidades "GREEN FROG, S.L." y "CUATRO TRÉBOLES, S.A." (Sociedades Absorbidas), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente.
La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de "OLD PIPE, S.L.", "GREEN FROG, S.L." y "CUATRO TRÉBOLES, S.A.", con fecha 10 de abril de 2024, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 9 de la LME, y al ser la Sociedad Absorbida "GREEN FROG, S.L." titular directa tanto del 100% de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente "OLD PIPE, S.L.", como del 100% de las acciones de la otra sociedad absorbida "CUATRO TRÉBOLES, S.A.", la fusión proyectada se realiza atendiendo a lo dispuesto en el art.56.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, por remisión al art. 53 de la misma Ley, y, en consecuencia, no será necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión por lo que se refiere a la parte dirigida a los socios y expertos sobre el proyecto de fusión, ni iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.
Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la LME, se hace constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.
Con una antelación superior a un (1) mes a la fecha de adopción de las decisiones y del acuerdo sobre la aprobación de la fusión, el órgano de administración de las Sociedades ha puesto el informe de administradores a disposición de los trabajadores. Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 22 de mayo de 2024.- Representante persona física del Administrador Único, Green Frog, S.L, Pedro Antonio Díaz Jiménez.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid