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Documento BORME-C-2024-3151

ASG PROYECTOS HOTELEROS MÁLAGA
OPCO 1, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASG PROYECTOS HOTELEROS MÁLAGA, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3959 a 3959 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3151

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, (en adelante, la Ley), se hace público que el día 1 de mayo de 2024, el socio único y administrador único de ASG Proyectos hoteleros Málaga OPCO 1, S.L., Unipersonal, y el socio único y administrador único de ASG Proyectos hoteleros Málaga, S.L., Unipersonal, ejerciendo las funciones propias de la Junta General, adoptaron la decisión de aprobar la fusión por absorción de ASG Proyectos hoteleros Málaga, S.L., Unipersonal (Sociedad Absorbida), por parte de ASG Proyectos hoteleros Málaga OPCO 1, S.L., Unipersonal, (Sociedad Absorbente). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 de la Ley, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 30 de abril de 2024 por el administrador único y socio único de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de fusión cerrados a 31 diciembre 2023, que han sido aprobados previamente, y ambos debidamente auditado.

Se hace constar que la fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la Ley, por aplicación del artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley.

La Pobla Tornesa (Castellón), 24 de mayo de 2024.- D. Felipe Peraire Palos, representante persona física de Mavdi Inversiones y Desarrollos, S.L., administradora única y el socio único de ASG Proyectos hoteleros Málaga OPCO 1, S.L. Unipersonal, y de ASG Proyectos hoteleros Málaga, S.L., Unipersonal, Felipe Peraire Palos.

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