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Documento BORME-C-2024-3155

GIGAS HOSTING, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TPARTNER NETWORK SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3963 a 3970 (8 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3155

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 55.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "RDL 5/2023"), se hace público el proyecto común de fusión (en adelante la "Fusión") de Tpartner Network Services, S.L.U. (en adelante, "TPartner" o la "Sociedad Absorbida"), que será absorbida por Gigas Hosting, S.A. (en adelante, "Gigas Hosting" o la "Sociedad Absorbente"), redactado y suscrito por los administradores de las dos sociedades con fecha 26 de marzo de 2024 (en adelante el "Proyecto").

El Proyecto ha sido publicado en la página web de Gigas Hosting (www.gigas.com) con fecha de 23 de mayo de 2024.

La Fusión supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La Fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 53.1 del RDL 5/2023, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la Sociedad Absorbente o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; o (iv) la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los trabajadores de la Sociedad Absorbida de examinar en el domicilio social de dicha sociedad, así como a la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los siguientes documentos: (i) las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente; (ii) el balance de Fusión; (iii) los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente; y (iv) la identidad de los administradores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Dichos documentos han sido, asimismo, puestos a disposición de los accionistas y de los trabajadores de la Sociedad Absorbente, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, en la página web de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de las Sociedades Intervinientes, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto y no hayan vencido en el momento de dicha publicación, que podrán ejercitar dentro del mes siguiente a la referida publicación en los términos descritos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

De conformidad con el citado artículo 55 del RDL 5/2023, tampoco resulta necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbente y será, por tanto, aprobada por su Consejo de Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento (1%) del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración de la Junta General de accionistas para la aprobación de la Fusión, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio.

El contenido del Proyecto es el siguiente:

"Proyecto común de Fusión suscrito por

1. GIGAS HOSTING, S.A., sociedad anónima constituida con arreglo a derecho español mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, el día 21 de enero de 2011, con domicilio social en Avenida de Fuencarral, 44, Edificio Gigas, 28108, Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.591, Folio 55, Hoja M-514.768 y provista de N.I.F. número A-86125218 (en adelante, indistintamente, "Gigas" o la "Sociedad Absorbente").

2. TPARTNER NETWORK SERVICES, S.L.U., constituida con arreglo a derecho español mediante escritura otorgada ante el Notario de El Masnou, don Víctor Esquirol i Jiménez, el 16 de febrero de 2004, con el número 250 de su protocolo, con domicilio social sito en calle Horta, 23, planta baja, 08301, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 36354, Folio 220, Hoja 286169 y provista de N.I.F. número B-63437347 (en adelante, indistintamente, "TPartner" o la "Sociedad Absorbida").

En adelante, la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se denominarán conjuntamente como las "Sociedades Intervinientes".

Los miembros de los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes redactan y suscriben conjuntamente el presente proyecto común de fusión por absorción (en adelante, indistintamente, el "Proyecto Común de Fusión" o el "Proyecto"), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 39 y 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023") y en los artículos 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio (en adelante, el "RRM").

El Proyecto Común de Fusión contiene los principales aspectos de la operación de fusión proyectada, por la cual la Sociedad Absorbente adquirirá en bloque y por sucesión universal, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos sus derechos y obligaciones (en adelante, la "Fusión").

1. Descripción y justificación de la operación de Fusión por absorción

Las finalidades de la Fusión son:

(i) Financieras: la Fusión busca obtener una estructura de fondos propios de la Sociedad Absorbente mucho más fuerte y sólida, que redundará en que el grupo de sociedad del que la Sociedad Absorbente es matriz (el "Grupo Gigas") pueda obtener financiación en condiciones más ventajosas, tanto proveniente de entidades financieras como de proveedores.

(ii) Organizativas: La Fusión busca igualmente evitar organismos intermedios entre los accionistas directos de la Sociedad y las sociedades operativas del Grupo Gigas, de tal forma que los referidos accionistas puedan disponer de un control directo sobre las sociedades operativas del Grupo Gigas, resultado de la administración de la Sociedad Absorbente por parte de un Consejo de Administración representativo de la propiedad última del negocio, eliminando pasos intermedios e innecesarios de cara a la normal administración del negocio.

(iii) Ahorro de costes: La Fusión permitirá evitar duplicidades de costes en los que actualmente es inevitable incurrir como consecuencia de la estructura societaria existente. Esta evitación de duplicidades, sin constituir un objetivo principal o motivador de la Fusión, es un efecto derivado de alto interés para la rentabilidad de la inversión de los accionistas de las Sociedades Intervinientes.

La Fusión se tramitará a través del régimen de fusión simplificada para sociedad íntegramente participada recogido en el artículo 53 del RDL 5/2023, dado que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, la Fusión se llevará a cabo sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

(1) Inclusión en el Proyecto de las siguientes menciones del artículo 40 del RDL 5/2023:

● El tipo de canje de las acciones o participaciones.

● Las modalidades de entrega de las acciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida.

● La fecha de participación de las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente, ni cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

● La información sobre la valoración del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida que se transmite a la Sociedad Absorbente.

● Las fechas de las cuentas de las Sociedades Intervinientes utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.

(2) Informe de expertos independientes sobre el presente Proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023, la Fusión no requiere la emisión de un informe por parte de expertos independientes sobre el presente Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el apartado 5º del artículo 5 y el apartado 2º del artículo 9 del RDL 5/2023, en la medida en que las Sociedades Intervinientes y, en particular la Sociedad Absorbida, cuentan con trabajadores, los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes han redactado el informe de los administradores sobre el presente Proyecto.

(3) Aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.3º del RDL 5/2023 y en la medida en que la Fusión se enmarca en el supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, en los términos del artículo 53 del RDL 5/2023, no procederá aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente.

En consecuencia, la Sociedad Absorbente no emitirá nuevas acciones para ser canjeadas por las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, de las que es titular, de forma directa, la Sociedad Absorbente.

Por todo lo anterior, no resulta necesario hacer mención en este Proyecto Común de Fusión ni al tipo ni al procedimiento de canje ni a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.

(4) Aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida y por la Junta General de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 del RDL 5/2023, a partir de la suscripción de este Proyecto, los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes se abstendrán de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación de éste.

En cuanto a la aprobación de la Fusión, en base a lo establecido en el artículo 53.1.3º del RDL 5/2023 y en la medida en que la Fusión se enmarca en el supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, la Fusión no se someterá a la aprobación del socio único de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del RDL 5/2023, la Fusión no será sometida a la aprobación de la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbente. A estos efectos, con, al menos, un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la formalización de la Fusión, la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida publicarán, en la página web de la Sociedad Absorbente (https://gigas.com/inversores.html) y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), respectivamente, el Proyecto con un anuncio en el que se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de ambas sociedades a examinar en los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes el Proyecto, las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres (3) ejercicios, los informes de los administradores y los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de éstos.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del RDL 5/2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente convocaran la Junta General de accionistas para someter a su aprobación la Fusión cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del último de los referidos anuncios, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento (1%) del capital social de la Sociedad Absorbente. En su caso, la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbente será convocada para su celebración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla.

Como consecuencia de la Fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá sin que se proceda a la liquidación de su patrimonio, que será transmitido en bloque a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de aquella.

2. Menciones legalmente exigidas para el Proyecto

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 4 y 40 del RDL 5/2023, se formulan a continuación las menciones legalmente exigidas para el Proyecto.

2.1. Identificación de las Sociedades fusionadas

De conformidad con el apartado 1º del artículo 4 y apartados 1º y 2º del artículo 40 del RDL 5/2023, se hace constar que participa en la Fusión, en calidad de Sociedad Absorbente, la sociedad Gigas Hosting, S.A., y en calidad de Sociedad Absorbida, la sociedad TPartner Network Services, S.L.U., cuyos datos identificativos se indican a continuación:

2.1.1. Sociedad Absorbente, que subsiste

● Denominación: Gigas Hosting, S.A.

● Tipo social: Sociedad anónima.

● Domicilio social: Avenida de Fuencarral, 44, Edificio Gigas, 28108, Alcobendas (Madrid).

● Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.591, Folio 55, Hoja M-514.768.

● Número de Identificación Fiscal: A-86125218.

2.1.2. Sociedad Absorbida, que se disuelve y extingue

● Denominación: Tpartner Network Services, S.L.

● Tipo social: Sociedad de responsabilidad limitada.

● Domicilio social: Calle Horta, 23, planta baja, 08301, Barcelona.

● Datos registrales: Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 36.354, Folio 220, Hoja B-286.169.

● Número de Identificación Fiscal:B-63437347.

2.2. Impacto de aa Fusión sobre las aportaciones de Industria o prestaciones accesorias y las compensaciones a otorgarse a los Socios de la Sociedad Absorbente

La Fusión no tendrá ninguna incidencia sobre las aportaciones de industria ni sobre prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por no existir aquéllas en ésta ni llevar aparejadas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida la obligación de realizar prestaciones accesorias.

En la sociedad resultante de la Fusión, esto es, la Sociedad Absorbente, no hay ni habrá accionistas afectados por ninguna de las anteriores circunstancias y, por tanto, no dará lugar a compensaciones a tal efecto, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 40 del RDL 5/2023.

2.3. Fecha a partir de la cual la Fusión tendrá efectos contables y calendario indicativo para la realización de la Fusión

A los efectos de lo previsto en el apartado 6º del artículo 40 del RDL 5/2023 y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2.2 de la Norma 21 del Plan General Contable Español, aprobado por virtud del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, el "PGC"), la Fusión tendrá efectos contables a partir del primer día del ejercicio social en el que la Fusión sea aprobada. En ese sentido, actualmente, se estima que la Fusión será aprobada dentro del actual ejercicio social, esto es, el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, salvo que legalmente pudiera considerarse de otra forma, la Fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2024.

Tras la formulación del presente Proyecto el 26 de marzo de 2024, el calendario tentativo de la Fusión proyectada estima la formalización de la Fusión dentro de los seis (6) primeros meses del ejercicio 2024 y la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la consecuente subrogación de la Sociedad Absorbente en todos sus derechos y obligaciones.

Con respecto a los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, a pesar de que su valoración no deba mencionarse en este Proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1º RDL 5/2023, desde el punto de vista contable, serán transmitidos a su valor contable en libros.

2.4. Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente

No se introducirá modificación alguna de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión.

Se adjunta, como Anexo I a este Proyecto Común de Fusión, un documento que contiene el tenor literal de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente vigentes a la fecha de la aprobación y suscripción de este documento.

2.5. Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo

A los efectos de lo indicado en el apartado 7º del artículo 4 del RDL 5/2023, no está previsto que la Fusión vaya a tener ningún tipo de impacto en la composición actual del órgano de administración de la Sociedad Absorbente, ni que vaya a afectar a las relaciones de trabajo ni a la responsabilidad social de las Sociedades Intervinientes sin perjuicio del traspaso en favor de la Sociedad Absorbente de los trabajadores de la Sociedad Absorbida.

3. Ventajas especiales otorgadas a miembros de los Órganos de Administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades fusionadas

A efectos de lo previsto en el apartado 5º del artículo 4 del RDL 5/2023, se hace constar que no se atribuirán en el marco de la Fusión ventajas de ninguna clase a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Intervinientes.

4. Derechos que vayan a conferirse por la Sociedad Absorbente

A efectos de lo previsto en el apartado 3º del artículo 4 del RDL 5/2023, se hace constar que no existen en las Sociedades Intervinientes titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social.

5. Implicaciones de la Fusión para los acreedores y, en su caso, garantías ofrecidas

A efectos de lo previsto en el apartado 4º del artículo 4 del RDL 5/2023, se hace constar que no se prevén implicaciones derivadas de la Fusión para los acreedores de las Sociedades Intervinientes y que no se les ofrecerá, como consecuencia de la ejecución de la Fusión, la concesión de garantías personales o reales diferentes a aquéllas con las que, en su caso, ya contasen como acreedores de ambas sociedades.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de las Sociedades Intervinientes, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente Proyecto y no hayan vencido en el momento de dicha publicación, que podrán ejercitar dentro del mes siguiente a la referida publicación en los términos descritos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

6. Balances de Fusión

Los balances del último ejercicio de las Sociedades Intervinientes fueron cerrados el 31 de diciembre de 2023 y sometidos a verificación del auditor de cuentas.

Los balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2023 podrán ser considerados como "Balances de Fusión", puesto que han sido cerrados con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha de este Proyecto Común de Fusión, esto es, con posterioridad al 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con el apartado 1º del artículo 43 del RDL 5/2023. Los términos y condiciones de la Fusión han sido establecidos sobre la base de los citados Balances de Fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 51 del RDL 5/2023, la Fusión surtirá efectos una vez haya quedado inscrita en el Registro Mercantil competente. No obstante, según lo establecido en el apartado 1º del artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, se considerará como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación.

7. Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 9º del artículo 40 del RDL 5/2023, se adjunta, como Anexo II al presente Proyecto, los certificados emitidos por la Agencia Tributaria Española el 13 de marzo de 2024, y, como Anexo III, los certificados emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social Española el 13 de marzo de 2024, mediante los que se acredita que las Sociedades Intervinientes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Régimen Fiscal aplicable a la operación de Fusión

La Fusión es una operación regulada en el artículo 76.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la "LIS"), por lo que será llevada a cabo en aplicación al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII LIS (régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea). Conforme a lo establecido en el artículo 89.1 de la LIS, la Sociedad Absorbente procederá a efectuar la correspondiente comunicación a la Administración Tributaria dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de Fusión ante el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

Y, para que así conste a los efectos legales oportunos y previstos en el RDL 5/2023, la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes suscriben este documento a 26 de marzo de 2024"

En Barcelona, 23 de mayo de 2024.- El administrador único de TPartner Network Services, S.L.U, Diego Ramon Cabezudo Fernández de la Vega.

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