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Documento BORME-C-2024-3165

ALIM PUBLICIDAD, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MILA GESTION PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3990 a 3990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3165

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil ALIM PUBLICIDAD, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 22 de mayo de 2024, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de ALIM PUBLICIDAD, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada MILA GESTION PATRIMONIAL, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de ALIM PUBLICIDAD, S.L.

En el Proyecto y Balance de escisión parcial consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, MILA GESTION PATRIMONIAL, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la sociedad escindida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, ALIM PUBLICIDAD SL no reducirá su capital social y, consiguientemente, no modificará el contenido del artículo estatutario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 RDL5/2023, se declara expresamente que no se conoce ningún motivo por el que las citadas sociedades, después de que la escisión surta efecto, no puedan responder de sus obligaciones al vencimiento de estas, manifestando que no es necesario ofrecer garantías adicionales toda vez que la capacidad financiera de ambas sociedades es suficiente para responder de las obligaciones atribuidas en virtud del proyecto de escisión. De conformidad con el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los balances de la escisión, así como toda la documentación necesaria para ejercitar sus derechos; así como la facultad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13 del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Rubí, 22 de mayo de 2024.- Administradores, Laura Gómez Alegria y José Gómez Alegría.

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