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Documento BORME-C-2024-3166

"COPYFLY, S.L.U."
(SOCIEDAD SEGREGADA)
"COPYFLY PRINT, S.L.U."
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3991 a 3991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3166

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea –en lo sucesivo referido como "RDL 5/2023-, se hace público que el socio único de la entidad "COPYFLY, S.L.U.", habiendo asumido las competencias propias de la Junta General al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido en fecha 23 de mayo de 2024, aprobar la escisión por segregación de la entidad, lo que supondrá́ el traspaso en bloque por sucesión universal de una unidad económica que viene desarrollando "COPYFLY, S.L.U." a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "COPYFLY PRINT, S.L.U.", y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto de escisión por segregación suscrito el 8 de febrero de 2024 por don Sergio Hernández López, en su condición de administrador único de la sociedad segregada.

Al haber sido aprobada la segregación por la junta general universal de "COPYFLY, S.L.U." y por decisión del socio único, la operación se llevará a cabo al amparo del régimen simplificado del artículo 9 del RDL 5/2023. Adicionalmente, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 56 RDL 5/2023, en relación con su artículo 63, toda vez que la sociedad segregada pasará a ser titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria.

De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley -artículo 7.1 RDL 5/2023-, aunque si deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural; (ii) preparar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; (iii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación; y (iv) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de modificación estructural.

Se hace constar por este medio el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión presentado.

La operación de segregación se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Almería, 23 de mayo de 2024.- Administrador Único, Sergio Hernández López.

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