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Documento BORME-C-2024-3263

INVERSIONES DIAYUD, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) GALPROAL 2022, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 4103 a 4103 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3263

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que:

El veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro (27-05-2024), estando reunidos todos los socios, que representan el 100% del capital social de la mercantil "INVERSIONES DIAYUD SL", con NIF número B36509602, acordaron por unanimidad celebrar Junta General Extraordinaria con carácter universal, en la que se aprobó por unanimidad una escisión parcial de la empresa mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de las siguientes sociedades beneficiarias ya existentes, denominadas "GRUPO AYUDE-DÍAZ, S.L", con NIF número B36450500 y "GALPROAL 2022, S.L." con NIF número B44588200.

La escisión parcial se realiza de conformidad con el Proyecto común de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro (20-03-2024), aprobado por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades intervinientes en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro (21-03-2024); y su modificación parcial suscrita por los órganos de administración de las sociedades participantes en fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro (24-04-2024), aprobado por unanimidad, de todos los socios de cada una de las tres sociedades intervinientes en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias Universales de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro (24-04-2024).

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el articulo 7 del RDL 5/2023 por haber sido aprobado por Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según establece el artículo 9 del RDL 5/2023.

Y se ha dado cumplimiento al derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la escisión previsto en el artículo 5 del RDL 5/2023.

Pontevedra, 27 de mayo de 2024.- Administradores Solidarios, Dña María del Carmen Díaz Fresco, D. Modesto Ayude Cancela y D. José Manuel Ayude Díaz.

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