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Documento BORME-C-2024-3308

PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 4165 a 4165 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-3308

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace público que los accionistas de la sociedad "PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A." (la "Sociedad"), con domicilio en calle Partida del Arenal s/n, 46.169, Olocau (Valencia) y con N.I.F. número A-46.144.291, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia en el Tomo 4.131, Folio 40, Hoja V-19.478, reunida en Junta General de accionistas celebrada el 22 de mayo de 2024, acordaron la reducción del capital social con la finalidad de amortizar las acciones adquiridas previamente por la Sociedad en régimen de autocartera.

En virtud de lo expuesto, los accionistas de la Sociedad acordaron una reducción del capital social en la cuantía de veintisiete mil cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro (27.045,90 €), que se corresponde con 90 acciones, todas ellas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 51 a la 100 y de la 161 a la 200, todas ellas inclusive.

En tanto la reducción de capital expuesta implica reducir la cifra del capital social por debajo de la cifra mínima legal de conformidad con el artículo 4 de la LSC, los accionistas acordaron por unanimidad y simultáneamente aprobar un aumento de capital social en una cifra igual o superior a la cifra mínima legal de las sociedades anónimas.

La reducción de capital se ha realizado con cargo al capital social (por su valor nominal) y con cargo a reservas voluntarias (lo que excede del valor nominal). Se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones en autocartera por ser la Sociedad la propia titular de las acciones amortizadas.

De conformidad a lo señalado en el artículo 335 c) de la LSC, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere al artículo 334 de la LSC en relación con la reducción de capital efectuada.

Valencia, 23 de mayo de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad, la también mercantil "Gras Producciones, S.L.U.", debidamente representada por D. Ricardo Caballer Cardo.

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