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Documento BORME-C-2024-3384

DELOITTE ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
DELOITTE LEGAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4247 a 4247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3384

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RD 5/2023"), se hace público que el 1 de junio de 2024 el socio único de DELOITTE ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.U., anteriormente denominada "DELOITTE ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.U." (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de la sociedad DELOITTE LEGAL, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ambas sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 26 de abril de 2024 (el "Proyecto Común de Fusión").

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RD 5/2023, por remisión del artículo 56, al tratarse de una fusión por absorción en la que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único. En consecuencia, no resulta necesario el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; el informe del órgano de administración destinado a socios, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado la operación de fusión mediante decisión del socio único de DELOITTE ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.U. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RD 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores de ambas sociedades participantes en la fusión en los términos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de ambas sociedades en el artículo 13 del RD 5/2023.

Madrid, 1 de junio de 2024.- D. Enrique Gutiérrez de la Rocha y D. Juan Manuel Alonso Fernández en calidad de administradores mancomunados de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, S.L.U. y Dña. María Guinot Barona en calidad de consejera delegada de Deloitte Legal, S.L.U.

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