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Documento BORME-C-2024-3388

NUMA STAYS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
YAYS MONTERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4252 a 4252 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3388

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 30 de mayo de 2024, el socio único de Numa Stays España, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de Yays Montera, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la primera y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio a la segunda, que lo adquirirá en los términos del proyecto común de fusión suscrito en fecha 29 de abril de 2024 por todos los órganos de administración de las sociedades intervinientes y conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023. Encontrándose la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas de forma directa e indirecta, respectivamente, por el mismo socio único, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por los artículos 6.7, 9 y 53 del RDL 5/2023, no resultando preciso, entre otros, (i) aumentar el capital de la Sociedad Absorbente, pues el incremento de patrimonio producido como consecuencia de la operación será contabilizado como un aumento de reservas ni, por tanto, tipo de canje de participaciones; (ii) los informes de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; ni (iii) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a las que se refiere el artículo 53.1.1º.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 56.2 del RDL 5/2023, la Sociedad Absorbente compensará al socio único de la Sociedad Absorbida, no interviniente en la fusión, por el valor razonable de las participaciones de esta última.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

Madrid y Barcelona, 30 de mayo de 2024.- Dña. Angela Watson, D. Kirill Schitomirski, D. Alexander Lobov y D. Torsten Michael Weihrich, Administradores mancomunados de Numa Stays España, S.L.U.; junto a D. Rasmus-Stroup Steen, D. Kirill Schitomirski, D. Alexander Lobov y D. Torsten Michael Weihrich, administradores mancomunados de Yays Montera, S.L.U.

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