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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas medidas de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de las sociedades de Hocinillos, SA.U. (Sociedad Escindida) y el socio único de la mercantil Mingorrero S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y el socio único de Cañamares Pinturas S.L.U.(Sociedad Beneficiaria) han decidido, con fecha 10 de mayo de 2024, la escisión parcial sin extinción de Hocinillos, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forman dos ramas de actividad, a las sociedades beneficiarias preexistentes Mingorrero S.L.U. y Cañamares Pinturas S.L.U. adquiriendo estas por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 5 de mayo de 2024, sirviendo de base para la operación los Balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2.024 que han sido aprobados por la Junta de todas las sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.
En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen las ramas de actividad escindidas y que constituyen tanto en origen como en destino unidades económicas autónomas
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, las Sociedades Beneficiarias han aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas participaciones el socio común de todas las sociedades, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 9 de la LME, no habiéndose restringido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 71 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente. De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiarias, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Marines, 11 de mayo de 2024.- Administrador, representante persona física de Danali Sociedad de Inversiones S.L. administrador único de Hocinillos S.A.U, Daniel Martín Sanchez.
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