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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que en fecha 7 de junio de 2024, el Socio Único de la sociedad "NIUCO INVESTMENT, S.L.U." (Sociedad Absorbente) adoptó la decisión de fusionar por absorción la sociedad "AZOGUE CAPITAL, S.L. U."(Sociedad Absorbida) de la cual es también socio único, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de "NIUCO INVESTMENT, S.L.U.", Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, si bien no ampliará su capital, según los términos establecidos en el Proyecto de Fusión.
Conforme al artículo 8 del RDL 5/2023, el acuerdo ha sido adoptado mediante la decisión del Socio Único de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10 y 46 del RDL 5/2023.
Madrid, 7 de junio de 2024.- El Administrador Único de "Niuco Investment, S.L.U.", y "Azogue Capital, S.L.U.", D. Adolfo García Alonso.
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