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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2.023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2.023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "PUSAMA, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 14 de mayo de 2.024, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la entidad "PUSAMA, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio social a la sociedad beneficiaria, y de nueva creación que se denominará "INVERSIONES GANAZA, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, formado por la unidad económica destinada a la tenencia, gestión, arrendamiento y explotación de activos inmobiliarios, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de "PUSAMA, S.L.", formalizado el día 9 de mayo de 2.024. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad parcialmente escindida no verá reducido su capital social, ya que la escisión parcial se realizará con cargo a reservas voluntarias, de forma proporcional, y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo el capital social de la Sociedad Beneficiaria será adjudicado a la totalidad de los socios de la sociedad parcialmente escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2.023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2.023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de Escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial, contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "INVERSIONES GANAZA, S.L."
Se hace constar expresamente que la Escisión Parcial proyectada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley 27/2.014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2.023, se hace público el derecho de los socios, acreedores, y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2.023.
El Puerto de Santa María, 18 de mayo de 2024.- Presidente, Gonzalo Ganaza Sánchez.
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