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Documento BORME-C-2024-3637

ARGÓN DIVISIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4547 a 4548 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-3637

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 324 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y del artículo 14.bis de los Estatutos de ARGÓN DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de dicha mercantil celebrada el 30 de mayo de 2024, se adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Se propone reducir el capital social en la suma de 10.245.237,80 euros, hasta dejarlo en la cifra de 2.098.422,20 euros, mediante reducción del valor nominal de las participaciones, a razón de 7,30 euros por cada participación, de forma que el valor nominal de cada participación pasará de ser 10 euros a ser 1,70 euros. Como consecuencia de ello, el artículo 5º de los estatutos sociales quedará redactado de la siguiente forma:

"El capital social es de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (€2.098.422,20 ) dividido en 1.234.366 participaciones sociales, números 1 al 1.234.366, ambos inclusive, de UN EURO CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (€1,70) de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles".

A efectos de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que la finalidad de esta reducción de capital es, según permite, entre otras, la Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado («BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116292 a 116297, 6 págs., referencia BOE-A-2015-13359), mixta y triple:

1ª.- El restablecimiento del equilibrio entre el capital social (de 12.343.660 euros, antes de la reducción) y el patrimonio neto de la sociedad (de 7.415.996,68 euros), disminuido por consecuencia de pérdidas acumuladas, por importe de -4.927.663,32 euros, que constan en las siguientes partidas:

a) Reservas voluntarias (con valor negativo): -1.423.689,08 euros

b) Reservas capital amortizado (con valor negativo): -15.020,00 euros. Se hace constar que esta reserva se constituyó en el año 2009, por lo que tiene una antigüedad superior a cinco años, y por tanto, es disponible y cancelable.

c) Resultados negativos ejercicios anteriores (con valor negativo): -3.165.926,31 euros (cifra que resultante después de aplicar la reserva legal de 13.703,43 euros al saldo de "Resultados negativos de ejercicios anteriores" de 3.179.629,74 euros que consta en el informe de auditoría de balance, según se desprende de los acuerdos primero y cuarto de esta Junta).

d) Resultado del ejercicio (con valor negativo): -323.027,93 euros.

A efectos de lo dispuesto por el artículo 322.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que, tras la aplicación y la cancelación de la reserva legal aprobada en el acuerdo quinto de esta Junta, en el momento de acordar esta reducción de capital para el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, la Sociedad no cuenta con ninguna clase de reservas.

A efectos de lo dispuesto en por el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que, según se establece en el acuerdo segundo de este acta, el balance que sirve de base a la operación de reducción del capital por pérdidas se refiere a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo (31 de diciembre de 2023), ha sido previa verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad (AUREN AUDITORES S.L.P., ROAC Nº S2347, debidamente inscrito en el Registro Mercantil desde 15 de julio de 2021, y con datos registrales T 3730, F 123, S 8, H Z 32323, I/A 22, BOE 22 de julio de 2021, número 139, página. 369444, número 35.2158) y está aprobado por la Junta General.

2ª.- La constitución de la reserva legal por importe de 430.000 euros, de forma que la misma supone un 20,49% de la cifra del capital social resultante tras la reducción de capital, cubriéndose de esta forma el mínimo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

3ª.- La constitución de una reserva voluntaria de libre disposición por importe de 4.887.574,48 euros.

Conforme a lo dispuesto por el nuevo artículo 14.bis de los estatutos sociales aprobado mediante el acuerdo tercero de esta Junta, este acuerdo de reducción del capital, al implicar la constitución o el incremento de reservas voluntarias de libre disposición, sólo podrá llevarse a efecto una vez transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores, a fin de que, en su caso, puedan ejercitar su derecho de oposición.

Se da cumplimiento así al requisito exigido por la Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado («BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116292 a 116297, 6 págs., referencia BOE-A-2015-13359) para admitir la inscripción de reducciones de capital con esta finalidad de constituir reservas voluntarias de libre disposición: "cabe admitir la inscripción solicitada cuando voluntariamente se dispongan medidas tuitivas como el reconocimiento estatutario a los acreedores de un derecho de oposición o la garantía que para los mismos constituya la responsabilidad de los socios, bien establecida estatutariamente o bien asumida por estos".

Todo lo anterior se hace público a efectos de que los acreedores de la sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de tres meses desde su notificación en los términos previstos en el artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 14.bis de los estatutos sociales de la Sociedad.

Zaragoza, 7 de junio de 2024.- Administrador Solidario, Carmen Bergua Jaime.

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