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Documento BORME-C-2024-3703

ASTURIANA DE VALORES, S.A., SICAV

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 4620 a 4621 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-3703

TEXTO

Se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 4 de junio de 2024, acordó por unanimidad:

a) Aumentar el capital social inicial de la compañía en la cantidad de 13.595.200 euros, mediante la elevación del valor nominal de las acciones desde los 15,03 euros a 100 euros y con cargo a las reservas voluntarias de libre disposición con las que cuenta la compañía. En consecuencia, el capital social inicial quedó establecido en 16.000.000 euros representado por 160.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una, mientras que el capital estatutario máximo quedó establecido en 160.000.000,00 euros representado por 1.600.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas.

b) Modificar (disminución) a continuación las cifras de capital social inicial y capital estatutario máximo con el único objeto de dotar a la sociedad de mayor liquidez, fijando el nuevo capital social inicial en el mínimo legal de 2.400.000 euros, representado por 24.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas. De igual forma, se establece el nuevo capital estatutario máximo en 24.000.000 euros representado por 240.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas.

c) Modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, representado por VEINTICUATRO MIL acciones, de CIEN EUROS de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS, representado por DOSCIENTAS CUARENTA MIL acciones, de CIEN EUROS de valor nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

La citada reducción de capitales inicial y estatutario máximo no tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, sino que consiste únicamente en una disminución de las cifras de capital social inicial y del capital estatutario máximo, sin que haya sido modificada la cifra de capital en circulación.

Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 10 de junio de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración, Santiago Anton Casteleiro.

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