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Documento BORME-C-2024-3715

FELIX FOOD LOGISTICS SLU (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CISTERNAS FELIX SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA 1)
OTERO TRANS SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA 2)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 4634 a 4634 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3715

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que los Socios Únicos de FELIX FOOD LOGISTICS SLU, (Sociedad absorbente), CISTERNAS FELIX SLU, (Sociedad absorbida 1) y OTERO TRANS SLU (Sociedad Absorbida 2), se han constituido en respectivas Juntas Generales y Extraordinarias con fecha 10 de junio de 2024 y han adoptado los acuerdos de fusión mediante la absorción de la segunda y la tercera por la primera, con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente FELIX FOOD LOGISTICS SLU, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Se trata de una fusión gemelar, sometida al régimen del artículo 56.1 del RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de protección de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RDLME.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de las sociedades participantes de la fusión, de examinar, en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia de los documentos de la fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Villarrobledo, 12 de junio de 2024.- Administrador Único, Antonio Montero Acacio.

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