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El Consejo de Administración de Eupinca, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en su reunión del 30 de enero de 2024, acordó convocar Junta General Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Madrid en el Hotel Rafaelhoteles sito en Atocha, c/ de Méndez Álvaro, 30, Arganzuela, 28045, todo ello conforme a lo dispuesto en artículo 8.2 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, el día 13 de marzo de 2024, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, el siguiente día 14 de marzo de 2024, en el mismo lugar y a la misma hora, con carácter de segunda convocatoria, para deliberar y adoptar los acuerdos, sobre el siguiente:
Orden del día
Primero.- Puesta en conocimiento de los datos provisionales del precierre del ejercicio 2023.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la Modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad, en concreto del artículo número 8, en sus apartados 8.2, 8.3 y 8.5, a propuesta del Consejo de Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis. 2 b) de la Ley de Sociedades de Capital, la propuesta de modificación del artículo 8, en sus apartados 8.2, 8.3 primer párrafo, y 8.5, de los estatutos sociales, se votarán de forma separada. En relación a la especial la modificación estatutaria propuesta del artículo 8.5 de los Estatutos Sociales, consistente en la modificación (al alza) de la limitación del derecho de voto de aquellos accionistas que representen más del 4% de la cifra del capital social, y ello de forma que cada acción de derecho a un voto, hasta un máximo no del 4%, sino del 15% del capital social, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 293 de la LSC. La aprobación, en su caso, de la referida modificación propuesta del artículo número 8.5, se adoptará, por un lado, por acuerdo separado, de las acciones afectadas por la modificación, es decir, aquellas que representen un 4% o menos en la cifra del capital social, y, por otro lado, por acuerdo separado de aquellos accionistas que no se vean afectados o perjudicados por la propuesta de modificación, es decir, aquellos accionistas con un porcentaje superior al 4% en el capital social. Los acuerdos de los accionistas de forma separada se adoptarán con los mismos requisitos legales y estatutarios fijados para la modificación de estatutos. Y, en caso de resultar aprobada la propuesta por las referidas votaciones separadas, la misma se someterá también a la votación de la Junta General.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de "Plan de Cambio de Gobierno Corporativo; Nuevo Acuerdo Societario: Modificación de Estatutos Sociales". Y, ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos Sociales, que exige la aprobación de la Junta, para la modificación del referido plan, y ello para adaptar, en su caso, su contenido a las modificaciones referidas en el punto anterior del orden del día.
Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de la implantación de una página web de venta de producto Tkrom.
Quinto.- Puesta en conocimiento de los nuevos lanzamientos de producto.
Sexto.- Turno abierto de ruegos y preguntas.
Séptimo.- Delegación de facultades para el desarrollo, elevación a público y la inscripción de los acuerdos anteriores, si procede.
Octavo.- Aprobación del Acta de la junta extraordinaria, en su caso.
En atención a lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cualquier accionista de la Sociedad tiene derecho a examinar en el domicilio social de la Sociedad (sito en calle Londres, número 13, Polígono Industrial Cabezo de Baeza, 30353, Cartagena (Murcia), y a pedir la entrega o envío inmediato y gratuito, a partir de la convocatoria de la Junta General, el Texto íntegro de las modificaciones propuestas, así como el Informe justificativo de las mismas, y la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General Extraordinaria deba ponerse a disposición de los accionistas. Asimismo, los accionistas podrán solicitar al Consejo de Administración, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, todas aquellas informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, en relación con los acuerdos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con lo dispuesto el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, todo accionista podrá acudir a la Junta convocada, ya sea personalmente o a través de representante en quien delegar los derechos que como accionista le asisten, representación que deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio de dichos derechos.
Cartagena, 30 de enero de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de Eupinca, S.A, D. José Mingot Jiménez, en nombre y representación de Boutique del Papel Pintado, S.L,.
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