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Documento BORME-C-2024-3872

EDP ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA)
CENTRAL TÉRMICA SOTO 3, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4813 a 4813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3872

TEXTO

Se hace público que el socio único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") ha decidido aprobar, con fecha 22 de diciembre de 2023, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por la central térmica denominada "Soto 3" y la actividad de generación de energía vinculada a la misma (la "Unidad Económica") en favor de una sociedad de nueva creación denominada "Central Térmica Soto 3, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye la Unidad Económica aportada por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.

Todo ello conforme al Proyecto de Segregación de fecha 30 de junio de 2023, aprobado por el órgano de administración de la Sociedad Segregada (el "Proyecto de Segregación").

Se hace constar que no fue necesario elaborar ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el Proyecto de Segregación previamente, pues el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos han sido adoptados por el socio único de la Sociedad Segregada.

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, así como ejercer los derechos que legalmente les asistan.

Oviedo, 19 de junio de 2024.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de EDP España, S.A.U, D. Pelayo Echevarría Ybarra.

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