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Documento BORME-C-2024-3898

EUROMONTADITO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROSUR FRANQUICIAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4842 a 4842 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3898

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, el día 21 de junio de 2024, el Socio Único de "EUROMONTADITO, S.L.U." y de "EUROSUR FRANQUICIAS, S.L.U.", ha aprobado la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de "EUROSUR FRANQUICIAS, S.L.U." por parte de "EUROMONTADITO, S.L.U." El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 21 de junio de 2024. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley, al ser el Socio Único el mismo en ambas sociedades. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 21 de junio de 2024.- Administradora Única de Euromontadito, SLU y Eurosur Franquicias, SLU, Virginia Donado Escudero.

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