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Documento BORME-C-2024-3901

SYMBORG BUSINESS DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SYMBORG, S.L.U.
GLEN BIOTECH, S.L.U.
SYMBORG ESPAÑA & PORTUGAL, S.L.U.
THINKBIO EUROPE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4845 a 4846 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3901

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 de Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que el día 21 de junio de 2024, el Socio Único común de las entidades Symborg Business Development, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Symborg, S.L.U., Glen Biotech, S.L.U., Symborg España & Portugal, S.L.U. y Thinkbio Europe, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), decidió la fusión mediante la absorción por "Symborg Business Development, S.L.U. de Symborg, S.L.U., Glen Biotech, S.L.U., Symborg España & Portugal, S.L.U. y Thinkbio Europe, S.L.U., con la consiguiente disolución y extinción de estas cuatro últimas sociedades así como la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas.

La fusión se realizó de forma simplificada, sin necesidad de informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión de conformidad al artículo 53 LME por remisión del artículo 56 LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que tanto la sociedad absorbente como las sociedades absorbidas están participadas por el mismo socio único. Con arreglo al artículo 9 LME, la fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión, al ser acordada de forma unánime por el socio único común a todas las entidades intervinientes en la fusión. Se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

Se han utilizado como balance de fusión los de las sociedades participantes, los cerrados a 30 de diciembre de 2023, aprobados previamente por el Socio Único común a todas las entidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance presentado. Los acreedores de cada una de las sociedades que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto, podrán solicitar, en el plazo y términos previstos en el artículo 13 LME los derechos y medidas adicionales de protección previstos en el referido precepto.

Murcia, 24 de junio de 2024.- El Administrador Único de Symborg Business Development, S.L.U., Symborg, S.L.U., Glen Biotech, S.L.U., Symborg España & Portugal, S.L.U. y Thinkbio Europe, S.L.U. Symborg Corporate, S.L.U, Raphael Fernando Godinho.

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