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Documento BORME-C-2024-3903

CALIDAD PASCUAL, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGUAS SIERRA DE GUADARRAMA, S.L.U.
COFFEE HORECA, S.L.U.
GRANJAS DE LA RIBERA, S.L.U.
FUENTEMIZARRA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4848 a 4849 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3903

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad Calidad Pascual, S.A.U. ("Calidad Pascual") ha aprobado con fecha 24 de junio de 2024 las operaciones de segregación de las unidades económicas formadas por el conjunto de activos y pasivos, medios materiales y humanos afectados a distintos negocios titularidad de Calidad Pascual, los cuales se transmitirán en bloque por sucesión universal a favor de sociedades de nueva creación.

En concreto, (i) la unidad económica que conforma el negocio de fabricación de productos de agua mineral, así como el almacenamiento de producto en distintas plataformas de expedición ubicadas por toda la península se transmitirá a la sociedad de nueva creación Aguas Sierra de Guadarrama, S.L.U.; (ii) la unidad económica que conforma el negocio de fabricación de productos de la categoría de café se transmitirá a la sociedad de nueva creación Coffee Horeca, S.L.U.; (iii) la unidad económica que conforma el negocio de la ganadería de Fuentespina se transmitirá a la sociedad de nueva creación Granjas de la Ribera, S.L.U.; y (iv) la unidad económica que conforma el negocio de las categorías lácteas, bebidas vegetales y zumo-leche se transmitirá a la sociedad de nueva creación Lácteos de Fuentemizarra, S.L.U. (en conjunto, las "Segregaciones").

Las Segregaciones han sido aprobadas por el accionista único de Calidad Pascual de conformidad con lo previsto en los proyectos de segregación suscritos y firmados por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de Calidad Pascual el día 23 de mayo de 2024, resultando de aplicación el artículo 9.1 de la LME en lo correspondiente a la no necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley sin que se hayan visto restringidos los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las Segregaciones.

Las sociedades de nueva creación estarán íntegramente participadas por Calidad Pascual por lo que se hace constar que resulta de aplicación el régimen previsto en los artículos 9 de la LME y 53 de la LME por remisión del artículo 63 de la LME.

Las Segregaciones se llevarán a cabo bajo el régimen previsto en el artículo 71 LME, e implicarán la atribución a favor de Calidad Pascual de todas las participaciones sociales que integran el capital social de las sociedades de nueva creación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Calidad Pascual de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de Calidad Pascual (carretera Palencia, sin número, Aranda de Duero, Burgos) así como el derecho de oposición de los acreedores de Calidad Pascual en los términos previstos en el artículo 13 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregaciones.

En Madrid, 24 de junio de 2024.- D. Emilio Martín González, Vicesecretario no consejero de Calidad Pascual, S.A.U.

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