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Documento BORME-C-2024-3907

HORTUS PALATINUS, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4853 a 4853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3907

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y de ejecución y cumplimiento de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de la sociedad HORTUS PALATINUS, S.L.U. (la "Sociedad") en ejercicio de las competencias propias de la Junta General de la Sociedad, aprobó en fecha 18 de junio de 2024, la transformación transfronteriza de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de Alemania, trasladándose, por consiguiente, su domicilio a Alemania.

En consecuencia, la Sociedad, sin disolverse ni liquidarse, se transformará en una sociedad de de capital de responsabilidad limitada ("GmbH") de nacionalidad alemana sujeta a las leyes de Alemania, conservando su personalidad jurídica (la "Sociedad Transformada"), si bien operará bajo la denominación social de Hortus Palatinus GmbH, todo ello en los términos previstos en el proyecto de transformación transfronteriza suscrito por su respectivo órgano de administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del RDL5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación adoptado, y del balance de transformación.

Se hace constar que el Socio Único de la Sociedad ha votado a favor del acuerdo de transformación transfronteriza de la Sociedad y que, por tanto, no es de aplicación el derecho a enajenar sus participaciones sociales previsto en el artículo 86 del RDL 5/2023.

Asimismo, se deja constancia de los derechos previstos en el artículo 13.1 del RDL 5/2023 que asisten a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la publicación del acuerdo de transformación transfronteriza de la Sociedad y notifiquen a la Sociedad su disconformidad con las garantías ofrecidas, o con la falta de ellas en el proyecto de transformación transfronteriza de la Sociedad, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de esta publicación.

En Ibiza, 21 de junio de 2024.- Don Edmund Schurr, Administrador Único de Hortus Palatinus, S.L.U.

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