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Documento BORME-C-2024-3928

NOVIS EUFORIA SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

SOFTWAREONE SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 4875 a 4876 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3928

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDL"), se hace público que, el Socio Único de "Novis Euforia Solutions, S.L.U." (en adelante "Sociedad Absorbida") y el Accionista Único de "Softwareone Spain, S.A.U." (en adelante "Sociedad Absorbente") ejerciendo las facultades de Junta General aprobaron por unanimidad, en ambos casos en fecha 25 de junio de 2024, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por los Consejos de Administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida, en ambos casos en fecha 23 de mayo de 2024. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2023, debidamente auditado en el caso de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración (si bien en la presente fusión sí se ha realizado el informe destinado a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores, en su caso) (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida (si bien en la presente fusión el Socio Único de la Sociedad Absorbida ha aprobado la fusión).

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por medio de su Socio Único y Accionista Único, el acuerdo de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL, el mismo se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión en los términos del artículo 10 del RDL.

Los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL.

Madrid, 25 de junio de 2024.- Don Mario Molina-Prados Aragonés, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Novis Euforia Solutions,, S.L.U. y de Presidente del Consejo de Administración de Softwareone Spain, S.A.U.

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