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Documento BORME-C-2024-4030

EXAFIELD SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INSTITUTO EXAFIELD, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5021 a 5021 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4030

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDLME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "EXAFIELD SPAIN, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 19 de junio de 2024 ha aprobado, por unanimidad, su escisión parcial a favor de "INSTITUTO EXAFIELD, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación).

La escisión parcial implicará el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación, en los términos que constan en el proyecto de escisión parcial suscrito por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida. Los socios de esta sociedad recibirán un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde parcialmente, sin que esta sociedad se extinga como consecuencia de la escisión parcial.

Puesto que se trata de una escisión parcial en la que las participaciones de la nueva sociedad se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, tal y como dispone el artículo 71.1 RDLME.

Según lo dispuesto en el artículo 9 RDLME, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios, tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad parcialmente escindida de la documentación prevista en el artículo 46 RDLME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance presentado, así como el derecho de oposición de los acreedores en los términos previstos en el artículo 13 RDLME.

Madrid, 19 de junio de 2024.- Administrador único de Exafield Spain, S.L, Sonia Iglesias González.

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